Locales
18 de Septiembre, 2014
La Facultad de Cs. Humanas, preocupada por la Ley de Creación de Modalidad de Escuelas Comunitarias
14:25 | Desde el Profesorado y Licenciatura. en Educación Inicial de la Universidad Nacional del Centro de la Pcia. De Buenos Aires, Facultad de Ciencias Humanas expresamos nuestra preocupación respecto a lo planteado en los últimos días sobre la Ley de incorporación de modalidad de escuelas comunitarias.

Esta Facultad, y específicamente la carrera. viene trabajando en la formación profesional de docentes de Educación Inicial desde 1967 y luchando por el reconocimiento de la Educación Inicial desde los 45 días a los 5 años.

En ese sentido, luego de gestiones diversas logramos el reconocimiento de una formación docente que atiende ambos ciclos, con la especificidad que ello conlleva, y con una duración de 4 años.

Desde el año 2004 ampliamos la formación de los docentes hacia la participación en ámbitos comunitarios, previendo en el trayecto formativo de nuestras alumnas practicas socio educativas, con supervisión de un equipo docente de la carrera, convencidos que la/s infancia/s merecen la atención de los mejores profesionales de la educación inicial. Estas nuevas generaciones de estudiantes con una mirada amplia, diversa y comprometida con las problemáticas sociales, creemos, son la mejor respuesta a la atención y garantía de derechos de niños y niñas de educación inicial.

Es por ello que, frente a iniciativas que a nuestro criterio vulneran derechos y avasallan formaciones profesionales especificas, solicitamos se reflexione sobre las consecuencias que esta Ley supondría para la atención de la/s infancia/s, ya que legitimaría un doble circuito educativo, vulnerando aun mas a los sectores desfavorecidos.

Considerar o entender como educador comunitario a quien "emerge de la Comunidad para abordar procesos educativos y desde allí dar respuesta a las necesidades pedagógicas contextualizadas encontrándose incluidos en procesos de formación continua y supervisión especializada", sin mencionar una necesaria formación de base especifica para atender y enseñar a los niños de 45 días a 3 años, basado en una supuesto conocimiento del contexto, es desconocer los lineamientos que tanto la Nación como las Provincias han orientado en las propuestas de formación docente inicial.

Asimismo, "la supervisión especializada" que se menciona en el texto, se plantea desde un acompañamiento "in situ" que de ninguna manera puede garantizar formación superior, académica y continua a quien no cuenta con la formación básica.

La Capacitación continua y especializada, que el Sistema Educativo ha planteado siempre, ha sido destinado a los docentes en ejercicio, como derecho y como obligación.

Además, la equiparación de un docente titulado con un "educador comunitario", violenta todas las convenciones de trabajo profesional, por desconocer incumbencias profesionales reguladas por todas las normas que ordenan ingresos a los nomencladores docentes. Asimismo, es irrisorio pensar que a un "educador comunitario " se le reconocería indemnización por despidos, cuando ningún docente, aún con concursos de títulos, antecedentes y oposición se le garantizan.

Reconocemos la existencia y hasta la necesidad en algunos ámbitos donde el Estado todavía no ha podido regular la atención de niños del primer ciclo de Educación Inicial, de Escuelas comunitarias, siempre y cuando éstas estén atendidas por docentes titulados en Educación Inicial. (Ley Nacional 26206. Cap 2. Art. 25)

Seguramente también en esos lugares hay gente valiosa que tienen las mejores intensiones al atender a la infancia, pero no es la "guarda " de niños lo que define una Escuela, sino su función pedagógica, de ampliación de universos culturales para todos los niños y niñas .

Finalmente reiteramos nuestro compromiso con la formación docente y la responsabilidad que implica la Educación de niños y niñas de 45 días a 5 años.

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