Locales
30 de Junio, 2015
Presentaron un proyecto de Ordenanza para prohibir la realización de graffitis
06:00 | Este lunes, se presentó un proyecto de Ordenanza en el Concejo Deliberante para prohibir la realización de graffitis en propiedad pública o privada. La iniciativa es de un vecino, Joaquín Solanilla. 

Este es el Proyecto de Ordenanza que será tratado en la correspondiente comisión del Concejo: 

PROYECTO DE ORDENANZA

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Artículo 1º: Queda terminantemente prohibido realizar todo tipo de graffiti, graff pintada, mancha, garabato, escrito, inscripción grafismo, con cualquier sustancia o materia en bienes de la propiedad pública o privada sobre bienes inmuebles, bienes muebles, muros, cercos, paredes, portones, persianas, ventanas, etc.

Artículo 2º: Se sancionara a quien realizare graffitis, graff, etc., con uno a quince días de trabajos de utilidad pública o multa de dos (2) a diez (10) salarios mínimos tomando como referencia el salario mínimo abonado al personal municipal perteneciente a la planta permanente y a su vez, a la reparación del/ los daños realizados y determinados en consecuencia, atribuidos al autor, volviendo las cosas a su estado anterior.

Artículo 3º: El trabajo de utilidad pública deberá prestarse en los lugares y horarios que el Juzgado de Faltas así lo determinen, fuera de la jornada de actividades del contraventor. La tarea debe llevarse a cabo en establecimientos públicos tales como escuelas, hospitales u otras instituciones municipales o sobre bienes del dominio público. La sanción en cuestión debe adecuarse a las capacidades físicas y psíquicas del contraventor. El Juzgado de Faltas tendrá a su cargo el control de comparecencia por parte del contraventor.

Artículo 4º: En caso de reincidencia, el sujeto podrá ser sancionado con 15 a 25 días de trabajo de utilidad pública o multa de diez (10) a veinte (20) salarios mínimos tomando como referencia el salario mínimo abonado al personal municipal perteneciente a la planta permanente y a su vez, a la reparación del/ los daños realizados y determinados en consecuencia, atribuidos al autor, volviendo las cosas a su estado anterior.

Se entenderá por reincidencia, la repetición de la misma falta, por el mismo sujeto habiendo sido sancionado por la misma causal, tomando el concepto como agravante, conforme al Código Penal Argentino. A los efectos de la reincidencia, se tomará el plazo de tres (3) años contados desde la fecha en que hubiere quedado firme la sanción por idéntica falta.

Artículo 5º: En caso de que los autores sean menores de edad, y atento el interés de la comunidad en poner fin a este tipo de conductas, se determinará la responsabilidad solidaria de sus padres, tutores y/o guardadores, quienes además de cumplir con las sanciones contempladas en los artículos 2 y 3 de la presente ordenanza, deberán acompañar a un proceso educativo dirigido al menor el que se determinara de acuerdo a las circunstancias personales y de madurez que presente el menor y a la naturaleza y gravedad de los hechos. Asimismo, los padres, tutores y/o guardadores de los menores de edad sancionados, quedaran incluidos dentro de los artículos 2 y 3 de la presente ordenanza.

Artículo 6º: La presente Ordenanza será reglamentada por el Departamento Ejecutivo, en un lapso no mayor a los 90 días de su promulgación.

Artículo 7º: Quedan excluidos los murales artísticos, muredones, que presenten autorización del propietario o de la Municipalidad de Tandil.

Artículo 8º: Crease un registro especial de espacios públicos y/o privados destinados a realizar graffitis, murales, muredones, etc., el cual dependerá de la Subsecretaria de Cultura y Educación.

Artículo 9º: De Forma.

FUNDAMENTOS

Evidenciando que:

 - Existe una problemática de larga data que aqueja a la ciudad de Tandil en su conjunto y que transitando por las diversas calles de la comuna podemos evidenciar a simple vista que esta actividad se incrementa día a día, causando en consecuencia un daño importante por sobre los bienes públicos y privados.

- Es dable añadir, además, las nuevas modalidades que en este último tiempo los diversos actores han implementado a los fines de confeccionar un graffiti, graff, etc., como por ejemplo el escalamiento por sobre diversos edificios de gran altura, sin adoptar medida de protección alguna, poniendo en riesgo no solo su integridad física/ psíquica, sino también, sus vidas.

 - Teniendo conocimiento que ha habido una iniciativa concejalicia al respecto y al día de la fecha continúa existiendo un vacío normativo local que regule la presente cuestión, me atrevo a solicitar, como vecino de Tandil y particular damnificado, en virtud del Art. 39 de la Constitución Nacional y del Art. 67 de la Constitución de la Prov. de Bs. As., que consagran el Derecho de Iniciativa, solicito a los concejales que componen el Honorable Cuerpo, poner en tratamiento legislativo este Proyecto de Ordenanza, para su posterior aprobación.

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