Locales
2 de Febrero, 2016
Nota de opinión: "La tasa es constitucional (y cara)"
15:02 | La seguridad, en su más amplio alcance, también es una cuestión municipal.

La Constitución de la Provincia de Buenos Aires no prohíbe a los municipios legislar en esta materia, es más, una actualizada, armónica y realista interpretación de los preceptos constitucionales incluye a la seguridad dentro de los intereses y servicios locales, para lo cual la Legislatura ha deslindado las atribuciones y responsabilidades de los municipios, confiriéndoles las facultades necesarias para que ellos puedan atenderlos eficazmente (artículo 191, Constitución Provincial).

Así, desde hace ya mucho tiempo, y en cumplimiento de este mandato constitucional, la Legislatura bonaerense dispuso que “las ordenanzas deberán responder a los conceptos de ornato, sanidad, asistencia social, seguridad, moralidad, cultura, educación, protección, fomento, conservación y demás estimaciones encuadradas en su competencia constitucional que coordinen con las atribuciones provinciales y nacionales” (artículo 25 y 27 inciso 28 de la Ley Orgánica de las Municipalidades).

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Con base en esta facultad (luego de negarla por egoístas intereses políticos durante mucho tiempo) en el año 2012 el gobierno municipal comenzó a recaudar y gastar recursos con destino a la seguridad ciudadana. Lo hizo mediante la afectación de parte de la recaudación de la Tasa Retributiva de Servicios. El año pasado llegó a ser del 5% de esos ingresos.

Asimismo, en febrero de 2014 mediante la sanción de la Ordenanza 13.843 se creó el Sistema Integrado de Protección Ciudadana y a fines de 2015 la Tasa Complementaria de Protección Ciudadana para financiar este “nuevo servicio municipal”.

Consecuentemente, sostener su inconstitucionalidad es erróneo, no solo jurídicamente sino también desde una visión realista de la defensa de los intereses de los vecinos tandilenses.

La inseguridad junto a los problemas económicos (empleo, acceso a la vivienda, calidad de la educación, etc) encabeza la lista de los intereses de los vecinos tandilenses, ello producto del fracaso de políticas públicas de prevención y persecución del delito y de cohesión social proclamadas durante muchos años.

Hoy es necesario dar soluciones. Para ello se creó este nuevo servicio municipal, que esperamos signifique un cambio verdadero y que, claro está, debe ser acompañado de muchas otras tareas públicas y privadas que exceden esta opinión.

Creo que cuestionar constitucionalmente las ordenanzas tandilenses tratando de asimilarlas al caso de la Municipalidad de Coronel Pringles del año 2005 y resuelto por la Corte Provincial en el año 2014 (www.scba.gov.ar/falloscompl/SCBA/Inter/2009/06-03/I68491.doc ) es desviar la atención hacia planteos alejados de nuestra realidad en este tema. Allí se trató un caso muy diferente, y no aplicable al nuestro.

Considero más productivo enfocar nuestras energías ciudadanas exigiendo CALIDAD EN LA CONTRAPRESTACIÓN que la Municipalidad nos da por el servicio que pagamos. Nuestros concejales (oficialistas y de otros partidos) tienen la obligación de legislar y controlar que ese objetivo se cumpla. También hay que poner el ojo en los funcionarios provinciales, nacionales y policiales. Los vecinos debemos participar también y si vemos que las cosas mejoran seguramente pagaremos contentos.

La Tasa ha sido tratada “a las corridas” en el Concejo Deliberante, afecta al comercio y la producción justo cuando a estos sectores “los números no les cierran”, es injusta si no contempla la diferente capacidad de pago de los vecinos, puede ser cara si el servicio es malo, hasta pueden ser mal gastados sus recursos si no se la controla adecuadamente… pero es constitucional.  

Carlos Andrés Mansilla 

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