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El decreto de reglamentación de la Ley de Emergencia Económica representa un impuesto del 30% en todas las operaciones que impliquen la adquisición de moneda extranjera, entre estas, la compra de dólares para atesoramiento.
Pero ahora hay una salvedad: en el artículo 17 el decreto, publicado en el Boletín Oficial, se estableció que cuando se trate de servicios digitales, como Netflix, Spotify o Airbnb, el impuesto tendrá una importante reducción: será del 8% y no del 30%.
"ARTÍCULO 17.- Establécese que cuando las operaciones comprendidas en el artículo 35 de la Ley N° 27.541 constituyan servicios incluidos en el inciso m) del apartado 21 del inciso e) del artículo 3° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, la alícuota prevista en el primer párrafo del artículo 39 de la norma legal indicada en primer término, será del OCHO POR CIENTO (8%)", informa el texto publicado por el gobierno de Alberto Fernández.