Nacionales
22 de Octubre, 2014
Hay fecha definitiva para el comienzo de clases en 2015
18:30 | El ciclo lectivo terminará el 18 de diciembre. 

Los ministros de Educación reunidos en el Consejo Federal aprobaron empezar el ciclo lectivo 2015 el 2 de marzo y terminar el 18 de diciembre, lo que unifica la fecha en la provincia de Buenos Aires y la Ciudad, informó la cartera nacional.

Fuentes del ministerio a cargo de Alberto Sileoni indicaron a DyN que "todas las jurisdicciones incluidas Capital Federal y provincia de Buenos Aires iniciarán el año lectivo el 2 de marzo" y que habrá 188 días de clases.

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En tanto, el receso escolar para los alumnos bonaerenses y porteños también se unificó del 20 al 31 de julio, en la sexagésima asamblea del Consejo Federal de Educación (CFE) que encabezó Sileoni junto a los jefes de cartera de las 24 provincias. "Nos parece que el 2 de marzo es una fecha ordenadora, porque los feriados de Carnaval quedan en febrero", dijo el funcionario al referirse a las otras fechas que estaban en juego, el 23 de febrero y el 15 de marzo.

Sileoni se refirió además a la resolución de ese cuerpo de ministros de hace tres años, que establece que las jurisdicciones desarrollarán acciones tendientes a establecer ciclos lectivos de 190 días. "Este calendario contempla los niveles Inicial y Primario, mientras que en la Secundaria dos semanas antes del 2 de marzo los alumnos comienzan con exámenes y recuperatorios, que son actividades pedagógicas", consideró.

LOS DETALLES

El ciclo lectivo 2015 comenzará el lunes 2 de marzo y terminará el viernes 18 de diciembre, con un receso invernal de dos semanas a definir por cada jurisdicción. De acuerdo a esta configuración el calendario escolar del año próximo tendrá 188 días efectivos de clase.

El funcionario remarcó que junto a los ministros "buscamos consensuar las fechas con el objetivo de seguir trabajando para garantizar que cada año haya más días de clases, en el marco de las políticas destinadas a continuar mejorando los aprendizajes, superando la meta de los 180 días fijados por la Ley Nº 25.864". 

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